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ACTA REUNIÓN COMITÉ GUEDAN 1/07/15

 

 

El miércoles día 1-7-2015  a las 11:30 horas en el local de ELA, se reúnen los miembros de comité de Guedan Servicios Deportivos:

 

ASISTENTES:

 

ELA, Jon Bilbao, Unai Zurimendi, Ángel García, Izaskun Garate, Alberto Cano, Juan Celaya.

UGT, Santiago Carballo, Maite Yánez.

LAB, Alejandro Nogueira, Eguskiñe Seco.

CCOO, Mikel Landajuela, Raúl Pagán.

 

Temas tratados en la orden del día:

 

  • Se firma el acta de la última reunión celebrada el 4/6/15.

 

  • Se comunica que la solicitud a la empresa y a sanidad del ayuntamiento, de un SOS más en las piscinas exteriores, ha sido aprobada.

 

  • Se informa al comité de todo lo relacionado con la sanción a un trabajador. 

 

  • Información de la reunión de prevención:

 

  • Temperatura polideportivo San Ignacio: Se informa al comité que se ha tratado con la empresa este tema. Guedan sugirió a BK, según propuesta de los delegados de prevención,  la posibilidad de adoptar la misma medida que en la Peña pero no parece efectiva. Guedan ha tratado este tema con coordinación de centro de BK en varias ocasiones y que en todas se le ha contestado que están buscando la forma de solucionarlo. La empresa ha dado instrucción para volver a interesarse por el tema en septiembre para adoptar una medida provisional (aportación de ropa de abrigo adicional) si se prevé que el problema vaya a persistir al inicio de temporada de invierno.

     

 

  • Se aconseja desde la empresa que los S.O.S. realicen las mediciones de cloro, P.H… con la protección de guantes que se encuentran en botiquines con un buen uso y reciclaje de los mismos.

 

  • Se seguirá incidiendo en el problema de las luces de piscina de Miribilla, aunque es difícil de solucionar ya que es un tema que involucra a Ferrotec y Bilbao Kirolak.

 

  • Chubasqueros para S.O.S. en piscinas exteriores: se informa que los S.O.S. que precisen este tipo de material informen a la empresa con su correspondiente DEA.

 

  • Protocolo de acoso: el protocolo está cerrado en la última reunión de prevención, queda pendiente de redactarlo. La sección sindical de CCOO considera la necesidad de añadir unos puntos al protocolo de acoso de Guedan, tal y como marca la legislación vigente. El equipo de prevención estudiará estos puntos y los incluirán en el protocolo llegado el caso.

 

  • Fuera de la orden del día se trato el tema de aforos de piscinas exteriores, a causa de la ola de calor de estos días, Bilbao Kirolak tendrá una reunión para evitar los problemas que surgieron.

 

PROPUESTA PROTOCOLO DE ACOSO CCOO.

 

 

La sección sindical de CCOO considera la necesidad de añadir los siguientes puntos al protocolo de acoso de Guedan, tal y como marca la legislación vigente

 

  • Ley 4/2005 de 18 de febrero en su artículo 43, Ley para la igualdad entre Hombres y Mujeres (CAPV). 

  • Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo en su artículo 48. 

 

El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo debe separarse de otros tipos de acoso por Ley para empresas con más de 50 trabajadores, Ley de Emakunde de 2011: 

 

-Se crea la Comisión de Igualdad  y se designa a una persona, preferentemente mujer, como asesora confidencial de mutuo acuerdo por la empresa y el comité. 

Esta asesora confidencial se elige conjuntamente entre la empresa y la representación de los trabajadores. 

Toda la plantilla debe conocer la identidad de esta persona, así como facilitar la manera de acceder a ella, bien personalmente, bien por otros medios, (email, teléfono, etc.), pero siempre directamente. Es obligación de la empresa difundir el protocolo de acoso y formar a los trabajadores, (prevención de riesgo laboral), asegurándose de que dicha información sea recibida, tal y como se hace con cualquier otro riesgo laboral. 

 

-En caso de acoso sexual o por razón de sexo el trabajador-a deberá ser informado/a por la empresa de los distintos procedimientos de denuncia, tanto dentro como fuera de la empresa y de los organismos y/o asociaciones existentes que puedan asesorar psicológicamente de forma gratuita y urgente a la persona y encauzar el procedimiento, así como prestar los servicios que estén al alcance de la empresa; jurídicos, médicos, psicológicos etc. 

 

-La medida de cambio de centro de trabajo procurará cambiar al acosador dando prioridad a la víctima de acoso sexual o por razón de sexo. 

En caso de optar por un cambio de centro, se trasladará al acosador durante el trámite de decisión de la sanción a aplicar (leve, grave o muy grave) 

 

-Delimitar el tiempo para la resolución en los procedimientos de denuncia: 

  • Procedimiento Informal con un plazo de siete días laborables. 

  • Procedimiento Formal con un plazo de diez días laborables, ampliable en algunos casos a tres días más, sin perjuicio que durante este procedimiento la víctima pueda interponer denuncia. 

 

La empresa garantizará que en caso de baja, sea la mutua quien se haga cargo de la baja como accidente laboral. En caso contrario, del asesoramiento al trabajador-a acosado/a de los trámites pertinentes para un cambio de contingencia en el INSS. 

 

Respecto a la RESPONSABILIDAD LABORAL Y EN SU CASO PENAL DE LA EMPRESA y según el criterio Técnico de la Inspección de Trabajo con número 69/2009, “se considera infracción en materia de prevención la ausencia de evaluación y de adopción de medidas preventivas de la violencia de género en el ámbito laboral”.

 

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